Consultoría en Comercio Internacional

LAS “TONTERIAS” DE LOS INCOTERMS-2020 (PARTE 1): EL EXW Y EL DDP

Inicio ésta temática hablando de, para mí, las tonterías que se han cometido con los nuevos Incoterms-2020 y que constará de varios capítulos….por desgracia ¡!!!

Incoterm EXWEn primer lugar sigo sin comprender por qué se sigue permitiendo la utilización del Incoterm EXW (ExWork) en el Comercio Internacional, cuando lo normal sería haberlo eliminado, principalmente por cuatro poderosas razones:

  • En dicho Incoterm, la mercancía se encuentra a disponibilidad del comprador en el suelo de los almacenes del vendedor. Siendo el comprador (Importador), el responsable y quien tiene la obligación de la carga en el medio que estime oportuno. Pero: ¿cómo lo va a organizar si puede que se encuentre a miles de kilómetros de distancia? Normalmente, y contando con la buena voluntad del vendedor (Exportador), es éste el que se encarga de realizar la carga. Pero no es en absoluto el responsable. Entonces ¿Y si sucede que, de algún modo, la carga (la mercancía), queda dañada? Recordemos que, en ningún Incoterm, el comprador está obligado a asegurar la mercancía y, en éste caso del Incoterm Exw, el riesgo se transfiere en el suelo de los almacenes del vendedor por lo que éste tampoco está obligado a asegurar la carga…..
  • Es obligación del comprador de despachar de Aduana a la exportación. Pero ¿cómo va a poder realizarlo si en muchos países es obligatorio que la empresa esté constituida en el país exportador y, además, la empresa ha de estar autorizada a exportar?
  • El vendedor (“supuesto” exportador) al no realizar la Declaración a la Exportación, no puede recuperar el IVA soportado; tanto si la mercancía ha sido comprada como si ha sido fabricada. Impuestos que se pierden al no poderse recuperar.
  • En ciertos países, como en la UE, los exportadores tienen que presentar una Declaración mensual de las mercancías exportadas. En éste caso, el vendedor no puede cumplir con dicha obligatoriedad.

Éstos inconvenientes que presenta el Incoterm EXW son fácilmente y totalmente anulados utilizando el Incoterm FCA (Fábrica o almacenes del vendedor). Pero claro, el EXW es muy fácil para el vendedor que se cree exportador y que, además y por encima de todo, es novato en el Comercio Internacional…..

En el otro extremo nos encontramos con el Incoterm DDP (Duty Delivery Paid, o dicho de otro modo: Entrega “puerta a puerta”).

Aquí nos encontramos, con similitudes con el caso anterior:

  • El vendedor (Exportador) entrega la mercancía preparada para la descarga (menos mal que esto recae sobre la organización del comprador…..) en el punto de destino asignado (normalmente instalaciones del comprador), pero despachada de Aduanas a la Importación, habiendo pagado todos los aranceles e impuestos correspondientes. Aquí nos encontramos que el vendedor va a tener muchos problemas por intentar despachar a la importación una mercancía si, en el país de destino, se obliga a que la empresa tenga presencia física en dicho país y, además, esté registrada como autorizada para la importación…..
  • Normalmente y por la cuenta que le trae, el vendedor habrá asegurado la mercancía hasta llegar al punto de destino asignado, pero la descarga y posterior traslado corresponde al comprador. Repito que el comprador no tiene ninguna obligación de contratar un seguro, así: ¿qué pasaría si hubieran problemas en la descarga o traslado si, además, el comprador todavía no ha pagado?

Como en el caso del EXW, el DDP tiene un Incoterm equivalente o mejorado que permite anular o minimizar estos casos problemáticos, y es el Incoterm DAP (Delivery At Place) en donde es responsabilidad del comprador el despacho de Aduanas a la Importación.

Estos casos y otros, son tratados en profundidad en nuestro Curso de Incoterms-2020 en donde explicamos con todo detalle, cada uno de los Incoterms y aplicados en casos reales.

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