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Las tonterias de los Incoterms-2020: La clasificación y el FCA

Incoterms 2020Seguimos con la segunda parte de las “tonterías”, que bajo mi punto de vista, han venido con los Incoterms-2020 y que espero se resuelvan para cuando lleguen los Incoterms-2030

En esta segunda parte vamos a hablar sobre la clasificación de los Incoterms. Esta clasificación empezó con los Incoterms-2000 entre los Incoterms marítimos y multimodal.

¿Por qué ésta clasificación? Es de mi opinión que ésta clasificación entre marítimos y multimodales es, realmente, una broma de mal gusto (por no decir algo más fuerte…). ¿Qué necesidad había de una nueva clasificación si ya nos iba muy bien con la clasificación por grupos (grupo E, grupo F, grupo C y grupo D)?

Además, si se piensa un poco, todos los Incoterms marítimos, son también multimodal y, por si fuera poco, éstos pueden tener su correspondiente Incoterm multimodal…y sin tantas tonterías ¡!!!!

Por ejemplo: ¿Qué necesidad hay de mantener FAS si se puede sustituir por un FCA puerto? ¿Qué necesidad hay de mantener FOB si se puede sustituir por un FCA a bordo (del cual hablamos más tarde….)

Y así los otros dos: CPT puede sustituir al CFR, el CIP puede sustituir al CIF

Muchos exportadores siguen, 20 años después, utilizando el Incoterm FOB con contenedores. De acuerdo que no pasa nada….. hasta el día que suceda algún problema y aquí el exportador se las verá con el juez de turno de porqué ha utilizado un Incoterm marítimo para un transporte multimodal….. ¿Tanta importancia tiene? ¿Tanto sentido tiene? En mi opinión ni tiene sentido ni tiene tanta importancia…..

En segundo lugar, tenemos el Incoterm FCA. He de confesar que es uno de mis favoritos de posicionamiento en origen, por las ventajas que tiene para el exportador y algunas para el importador, sobre otros Incoterms como el EXW, el cual ya hemos visto en la primera parte.

Pero en los nuevos Incoterms-2020, está la nueva normativa (llámese “tontería”) en la cual se permite el uso del Incoterm FCA “a bordo” para que un porteador, llámese consignatario-transitario-transportista-o como quiera…. Pueda emitir un Conocimiento de Embarque ¡!!!!!! Y con la excusa de que esté en el Condicionado de una Carta de Crédito, o que el importador se encuentre Inland, por ejemplo ¡!!!

Vamos a aclararlo un poco: FCA “punto designado” significa que el vendedor/exportador, dispone la mercancía a disposición del comprador/importador, en un punto definido y acordado, antes del transporte principal y, además, el Despacho de Aduanas a la Exportación es responsabilidad del Exportador. Esto significa que puede utilizarse desde las instalaciones del exportador sustituyendo al EXW, como ya hemos visto, y normalmente se utiliza para el transporte de contenedores con un FCA “almacén transportista” que es donde se realiza el grupaje del contenedor.

¿Un FCA “a bordo” porque una Carta de Crédito obliga al exportador presentar un Conocimiento de Embarque para poder cobrar? Pues sinceramente es un error del exportador realizar una Proforma con éstas condiciones. Mejor haber ofertado CPT o CIP, añadir estos costos a la Proforma y asunto resuelto. Que este problema tampoco tendría razón de existir si no hubiera la diferencia entre marítimo (FOB) y multimodal (FCA).

Lo dicho, tonterías…..las justas ¡!!!!

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